jueves, 31 de enero de 2019

NOTA de PRENSA Propuesta modificación Orden 1005/2018 que regula actuaciones de intervención educativa inclusiva


NOTA DE PRENSA 

de la Plataforma en Defensa de la Escuela Pública de Huesca sobre la

Propuesta de modificación de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, elaborada por la Plataforma en Defensa de la Escuela Pública de Huesca.



Con fecha 18 de diciembre de 2017 entró en vigor el  Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Decreto ha sido desarrollado por varias órdenes entre las que se encuentra la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de inter­vención educativa inclusiva.

Hemos observado tras el estudio de la citada normativa y lo que ya está suponiendo su aplicación en la práctica, que la Orden ECD/1005/2018 recoge una serie de medidas extremadamente restrictivas que ponen en peligro la detección, el diagnóstico y la aplicación de medidas de apoyo a aquellos menores con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAES), no así a los alumnos con necesidades especiales (ACNEES).

El conocido como “Decreto de Inclusión” determina que un alumno ACNEAE en cualquiera de sus categorías será considerado como tal, y por tanto diagnosticado y atendido de acuerdo a sus características, si requiere una serie de actuaciones muy variadas y diversas que personalizan su respuesta educativa inclusiva; sin embargo, la Orden 1005/2018 de desarrollo de ese Decreto, reduce esas actuaciones limitándolas significativamente y por tanto excluyendo a muchos menores de la consideración de ACNEAES y que sí requieren una atención educativa diferente a la ordinaria en múltiples grados.

La consideración oficial de ACNEAE, es decir consignada en los registros oficiales de la Administración, para un menor que requiere actuaciones de apoyo educativo es un derecho que le garantiza el acceso a la educación en condiciones de igualdad, sin embargo esta nueva regulación despoja de tal derecho a numerosos menores ya consignados en los registros oficiales de la Administración o que necesiten apoyo educativo en un futuro y que no entren dentro de los parámetros tan restrictivos que establece esta normativa.
Con esta nueva Orden se va a ver disminuido el número de alumnos con necesidad de apoyo con consignación oficial en los registros de la Administración y ello no significará que hayan disminuido verdaderamente sus necesidades de apoyo sino que no estarán reflejadas oficialmente. Así pues las consecuencias para la educación inclusiva van a ser graves:

·       Disminución de personal de apoyo en los centros (PT, AL)
·    Modificación de las plazas ocupadas en los centros por alumnado ACNEAE lo que puede ocasionar mayores cotas de segregación escolar.
·    Aumento de la complejidad de las medidas educativas a aplicar en las aulas para los tutores que tengan alumnado con necesidad de apoyo muy variado pero que no sea considerado ACNEAE según la normativa actual.
Por ello hemos elaborado un documento que hemos remitido al Departamento de Educación, que recoge de manera más amplia lo aquí expuesto incluyendo la solicitud concreta de modificación de la normativa mencionada de modo que se corrija esta irregularidad. Igualmente por tratarse de una normativa que afecta a toda la Comunidad Autónoma hemos hecho conocedoras a otros órganos e instituciones como el Justicia de Aragón, el Consejo Escolar de Aragón o el Consejo Escolar Municipal de nuestra reivindicación.

Esta Plataforma no está dispuesta a que esta Orden vulnere el derecho a la educación de muchos niños y niñas. La educación inclusiva debe ser la piedra angular del sistema educativo y no entendemos cómo el Departamento de Educación puede publicar una normativa que la limite. Seguiremos por tanto pendientes de los pasos de la Administración para subsanar este despropósito que esperamos que sean inmediatos pues peligra un derecho fundamental de los menores más vulnerables.


En Huesca, a 30 enero de 2019.
PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA DE HUESCA.
http://plataformaescuelapublicahu.blogspot.com/

{En la anterior entrada de este blog 
se puede ver el texto íntegro de la Propuesta presentada}


jueves, 24 de enero de 2019

Propuesta modificación Orden 1005/2018 que regula actuaciones de intervención educativa inclusiva



Propuesta de modificación de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de inter­vención educativa inclusiva, elaborada por la Plataforma en Defensa de la Escuela Pública de Huesca.

Con fecha 18 de diciembre de 2017 entró en vigor el  Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Decreto ha sido desarrollado por varias órdenes entre las que se encuentra la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de inter­vención educativa inclusiva, publicada en el BOA del 18/06/2018.
Tras el estudio de la citada normativa consideramos que la Orden ECD 1005/2018 que debe ampliar, desarrollar y completar lo recogido en el Decreto 188/2017, por el contrario, constriñe y limita su contenido en el sentido que exponemos a continuación:
El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su artículo 20.1 que:
“De acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquel que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar con objeto de que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.”
y en su artículo 20.2:
“La determinación de necesidad específica de apoyo educativo permitirá la posibilidad de aplicación de actuaciones generales y/o específicas de intervención educativa como res­puesta a la misma, independientemente de su origen.”
Además, los siguientes artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 que desarrollan cada categoría de ACNEAE vuelven a recoger que cada una de estas categorías vendrá determinada por la posibilidad de aplicar actuaciones generales y/o específicas.
La Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de inter­vención educativa inclusiva y que supone un desarrollo del citado Decreto 188/2017 y por tanto de rango inferior, establece en su artículo 23.1:
“Un alumno presentará necesidad específica de apoyo educativo cuando la Red Inte­grada de Orientación Educativa, mediante la evaluación psicopedagógica y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV, establezca que se trata de un alumno con necesi­dades educativas especiales para el que se proponen actuaciones generales y/o específicas o un alumno con necesidad específica de apoyo educativo de cualquiera de las otras tipolo­gías para el que se proponen actuaciones específicas.”
y en su artículo 23.4:
“Todo el alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo deberá tener resolución del Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria. En dicha resolución constará la tipología del alumnado, la pro­puesta de escolarización y tipo de centro, así como la autorización para desarrollar las actua­ciones específicas propuestas, excepto en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales en el que pueden proponerse exclusivamente actuaciones generales.”
Igualmente los artículos 11 y 12 de la Orden 1005/2018 determinan las actuaciones generales y el artículo 26.2 lo hace respecto a las actuaciones específicas.  Comprobamos que hay una clara diferencia entre ambas tipologías de actuaciones.

Según la Resolución de 10 de octubre de 2018 del Director General de Innovación Equidad y Participación del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón por la que se dictan instrucciones para la regularización de las resoluciones de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la determinación de nuevos alumnos/as ACNEAE deberá realizarse de acuerdo a esta nueva normativa y los alumnos/as consignados en GIR tienen que ser revisados y adaptados a la normativa mencionada principalmente en lo que respecta a la necesidad de contar con una Resolución de la Dirección Provincial que autorice las actuaciones específicas señaladas en la Orden 1005/2018. Todo alumno/a no regularizado antes del 1 de julio de 2019 dejará de considerarse acneae.
Sobre esta normativa queremos realizar las siguientes consideraciones:
·         El conocido como “Decreto de Inclusión” determina que un alumno ACNEAE en cualquiera de sus categorías será considerado como tal si requiere actuaciones generales y/o específicas; sin embargo, la Orden 1005/2018 de desarrollo de ese Decreto, establece que un alumno presentará necesidad de apoyo educativo si se trata de un alumno/a ACNEE para el que se proponen actuaciones generales y/o específicas, pero si se trata de una alumno/a ACNEAE de cualquiera de las otras tipologías (por dificultades específicas de aprendizaje, por TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar) sólo será considerado oficialmente con necesidad de apoyo si precisa actuaciones específicas. Podemos concluir que la Orden restringe, limita y vulnera lo que dice el Decreto, norma de rango superior.

·         La anterior contradicción y presunta irregularidad, además, lesiona la participación de la comunidad educativa en la elaboración de las leyes y normas educativas, dado que durante el plazo de exposición pública del Decreto no quedó expresada la condición de que un alumno/a no será considerado ACNEAE si un informe psicopedagógico determina que presenta necesidad de apoyo educativo pero no requiere actuaciones específicas.

·         Las actuaciones de intervención generales y específicas personalizan la respuesta educativa inclusiva al alumnado con necesidad de apoyo, sin embargo, sólo las actuaciones específicas son las que permiten la determinación de un alumno como ACNEAE (no en el caso de los ACNEE) y por tanto la implementación de una enseñanza, apoyos y recursos necesarios para su atención. Si un alumno o alumna presenta necesidad de apoyo pero no entra dentro de los supuestos de actuaciones específicas a aplicarle, no es calificado como ACNEAE. Por tanto, oficialmente no es considerado con necesidad de apoyo y no puede acceder a los recursos y derechos que esta calificación le confiere (becas, profesorado de apoyo como PT, AL…) Es importante destacar que el personal de apoyo en los centros viene determinado por el número de alumnado oficial de esta categoría, es decir, consignado en los registros oficiales.

·         En entornos escolares segregados con alta concentración de necesidades de apoyo, la tarea de atención personalizada al alumnado se convierte en mucho más complicada. Los tutores y tutoras de aula que tengan en sus clases alumnado con necesidades de apoyo que no requieran ninguna de las actuaciones específicas previstas pero sí una atención claramente diferenciada van a ver incrementada la complejidad de su tarea y comprometida su respuesta inclusiva. En esas situaciones, y con la actual regulación normativa, estará “justificado” contar con menos apoyos en personal AL o PT al no ser dicho alumnado considerado “oficialmente” como ACNEAE.

·         Esta Orden impone una serie de condiciones muy restrictivas que afectarán negativamente a la decisión de iniciar la evaluación psicopedagógica de un alumno/a con necesidad de apoyo educativo. La previsión de que un alumno no vaya a necesitar actuaciones específicas o que falten recursos para su implementación, puede desactivar la realización de evaluaciones diagnósticas por parte de la Red de Orientación Educativa, privándole al alumno/a de la necesaria detección de sus necesidades y las orientaciones para ajustar la respuesta educativa.

Por todo lo anterior creemos que es muy urgente y absolutamente necesaria la modificación de la Orden 1005/2018 de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva y pasamos a proponer al Departamento de Educación el siguiente cambio en el artículo 23.1 de dicha Orden:
El  artículo 23.1 dice:
“Un alumno presentará necesidad específica de apoyo educativo cuando la Red Inte­grada de Orientación Educativa, mediante la evaluación psicopedagógica y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV, establezca que se trata de un alumno con necesi­dades educativas especiales para el que se proponen actuaciones generales y/o específicas o un alumno con necesidad específica de apoyo educativo de cualquiera de las otras tipolo­gías para el que se proponen actuaciones específicas. En este caso, el profesional de dicha Red emitirá el informe psicopedagógico conforme al Anexo III A y recabará de las familias o representantes legales autorización escrita o conformidad, en su caso, según el Anexo V correspondiente.”
y nuestra propuesta es:
“Un alumno presentará necesidad específica de apoyo educativo cuando la Red Inte­grada de Orientación Educativa, mediante la evaluación psicopedagógica y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV, establezca que se trata de un alumno con necesi­dades educativas especiales para el que se proponen actuaciones generales y/o específicas o un alumno con necesidad específica de apoyo educativo de cualquiera de las otras tipolo­gías para el que se proponen actuaciones generales y/o específicas. En este caso, el profesional de dicha Red emitirá el informe psicopedagógico conforme al Anexo III A y recabará de las familias o representantes legales autorización escrita o conformidad, en su caso, según el Anexo V correspondiente.”
Esto es, sustituir la palabra “específicas” por “generales y/o específicas” tal y como determina la normativa de rango superior, Decreto 188/2017, en su artículo 22, 23, 24, 25 y 26
Entendemos que de no realizarse esta modificación, además de la irregularidad legal, queda limitada la atención educativa de este alumnado así como los recursos educativos que se requieren.

En Huesca, a 23 enero de 2019.
PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA DE HUESCA.
Documento presentado a:
·         Consejera de Educación del Gobierno de Aragón.
·         Director General de Innovación Equidad y Participación.
·         Directora Provincial de Educación de Huesca.
·         Consejo Escolar de Aragón.
·         Consejo Escolar Municipal de Huesca.
·         Justicia de Aragón.
·         Grupos políticos en las Cortes de Aragón.