Propuesta de modificación de la Orden
ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención
educativa inclusiva, elaborada por la Plataforma en Defensa de la
Escuela Pública de Huesca.
Con
fecha 18 de diciembre de 2017 entró en vigor el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la
convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Este Decreto ha sido desarrollado por varias órdenes entre las que se encuentra
la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de
intervención educativa inclusiva, publicada en el BOA del 18/06/2018.
Tras
el estudio de la citada normativa consideramos que la Orden ECD 1005/2018 que
debe ampliar, desarrollar y completar lo recogido en el Decreto 188/2017, por
el contrario, constriñe y limita su contenido en el sentido que exponemos a
continuación:
El
Decreto 188/2017, de 28 de
noviembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la
convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
establece en su artículo 20.1 que:
“De acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, se entiende por alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo aquel que requiera una atención educativa diferente a la
ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades
específicas de aprendizaje, por TDAH, por sus altas capacidades intelectuales,
por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones
personales o de historia escolar con objeto de que pueda alcanzar el máximo
desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos
establecidos con carácter general para todo el alumnado.”
y en su artículo 20.2:
“La determinación de necesidad específica de apoyo educativo
permitirá la posibilidad de aplicación de actuaciones
generales y/o específicas de intervención educativa como respuesta a
la misma, independientemente de su origen.”
Además, los
siguientes artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 que desarrollan cada categoría de ACNEAE
vuelven a recoger que cada una de estas categorías vendrá determinada por la
posibilidad de aplicar actuaciones
generales y/o específicas.
La Orden ECD/1005/2018, de 7
de junio, por la que se regulan las
actuaciones de intervención educativa inclusiva y que supone un desarrollo del
citado Decreto 188/2017 y por tanto de rango inferior, establece en su artículo
23.1:
“Un alumno presentará necesidad específica de apoyo educativo
cuando la Red Integrada de Orientación Educativa, mediante la evaluación
psicopedagógica y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV,
establezca que se trata de un alumno con necesidades educativas especiales
para el que se proponen actuaciones generales y/o específicas o un alumno con necesidad específica de
apoyo educativo de cualquiera de las otras tipologías para el que se proponen
actuaciones específicas.”
y en su artículo 23.4:
“Todo el alumnado que presenta necesidad específica de apoyo
educativo deberá tener resolución del
Director del Servicio Provincial del Departamento competente
en materia de educación no universitaria. En dicha resolución constará la
tipología del alumnado, la propuesta de escolarización y tipo de centro, así
como la autorización para desarrollar
las actuaciones específicas propuestas, excepto en el caso de alumnado
con necesidades educativas especiales en el que pueden proponerse
exclusivamente actuaciones generales.”
Igualmente los
artículos 11 y 12 de la Orden 1005/2018 determinan las actuaciones generales y
el artículo 26.2 lo hace respecto a las actuaciones específicas. Comprobamos que hay una clara diferencia
entre ambas tipologías de actuaciones.
Según la
Resolución de 10 de octubre de 2018 del Director General de Innovación Equidad
y Participación del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón por la que
se dictan instrucciones para la regularización de las resoluciones de alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo, la determinación de nuevos
alumnos/as ACNEAE deberá realizarse de acuerdo a esta nueva normativa y los
alumnos/as consignados en GIR tienen que ser revisados y adaptados a la
normativa mencionada principalmente en lo que respecta a la necesidad de contar
con una Resolución de la Dirección
Provincial que autorice las actuaciones
específicas señaladas en la Orden 1005/2018. Todo alumno/a no
regularizado antes del 1 de julio de 2019 dejará
de considerarse acneae.
Sobre esta
normativa queremos realizar las siguientes consideraciones:
·
El conocido como “Decreto de
Inclusión” determina que un alumno ACNEAE en cualquiera de sus categorías será considerado
como tal si requiere actuaciones generales y/o específicas; sin embargo, la
Orden 1005/2018 de desarrollo de ese Decreto, establece que un alumno presentará
necesidad de apoyo educativo si se trata de un alumno/a ACNEE para el que se proponen
actuaciones generales y/o específicas, pero si se trata de una alumno/a ACNEAE
de cualquiera de las otras tipologías (por dificultades específicas de
aprendizaje, por TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse
incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de
historia escolar) sólo será considerado oficialmente con necesidad de apoyo si precisa
actuaciones específicas. Podemos concluir que la Orden restringe, limita y
vulnera lo que dice el Decreto, norma de rango superior.
·
La anterior contradicción y
presunta irregularidad, además, lesiona la participación de la comunidad
educativa en la elaboración de las leyes y normas educativas, dado que durante
el plazo de exposición pública del Decreto no quedó expresada la condición de
que un alumno/a no será considerado ACNEAE si un informe psicopedagógico
determina que presenta necesidad de apoyo educativo pero no requiere
actuaciones específicas.
·
Las actuaciones de intervención
generales y específicas personalizan la respuesta educativa inclusiva al
alumnado con necesidad de apoyo, sin embargo, sólo las actuaciones específicas son
las que permiten la determinación de un alumno como ACNEAE (no en el caso de
los ACNEE) y por tanto la implementación de una enseñanza, apoyos y recursos
necesarios para su atención. Si un alumno o alumna presenta necesidad de apoyo
pero no entra dentro de los supuestos de actuaciones específicas a aplicarle,
no es calificado como ACNEAE. Por tanto, oficialmente no es considerado con
necesidad de apoyo y no puede acceder a los recursos y derechos que esta calificación
le confiere (becas, profesorado de apoyo como PT, AL…) Es importante destacar
que el personal de apoyo en los centros viene determinado por el número de alumnado
oficial de esta categoría, es decir, consignado en los registros oficiales.
·
En entornos escolares segregados con
alta concentración de necesidades de apoyo, la tarea de atención personalizada al
alumnado se convierte en mucho más complicada. Los tutores y tutoras de aula
que tengan en sus clases alumnado con necesidades de apoyo que no requieran
ninguna de las actuaciones específicas previstas pero sí una atención
claramente diferenciada van a ver incrementada la complejidad de su tarea y
comprometida su respuesta inclusiva. En esas situaciones, y con la actual
regulación normativa, estará “justificado” contar con menos apoyos en personal
AL o PT al no ser dicho alumnado considerado “oficialmente” como ACNEAE.
·
Esta Orden impone una serie de
condiciones muy restrictivas que afectarán negativamente a la decisión de
iniciar la evaluación psicopedagógica de un alumno/a con necesidad de apoyo
educativo. La previsión de que un alumno no vaya a necesitar actuaciones
específicas o que falten recursos para su implementación, puede desactivar la realización
de evaluaciones diagnósticas por parte de la Red de Orientación Educativa,
privándole al alumno/a de la necesaria detección de sus necesidades y las
orientaciones para ajustar la respuesta educativa.
Por todo lo anterior creemos
que es muy urgente y absolutamente necesaria la modificación de la Orden
1005/2018 de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención
educativa inclusiva y pasamos a proponer al Departamento de Educación el
siguiente cambio en el artículo 23.1 de dicha Orden:
El artículo 23.1 dice:
“Un alumno presentará
necesidad específica de apoyo educativo cuando la Red Integrada de Orientación
Educativa, mediante la evaluación psicopedagógica y de acuerdo con los
criterios establecidos en el anexo IV, establezca que se trata de un alumno con
necesidades educativas especiales para el que se proponen actuaciones
generales y/o específicas o un alumno con necesidad específica de apoyo
educativo de cualquiera de las otras tipologías para el que se proponen actuaciones específicas. En este caso,
el profesional de dicha Red emitirá el informe psicopedagógico conforme al
Anexo III A y recabará de las familias o representantes legales autorización
escrita o conformidad, en su caso, según el Anexo V correspondiente.”
y nuestra propuesta es:
“Un alumno presentará
necesidad específica de apoyo educativo cuando la Red Integrada de Orientación
Educativa, mediante la evaluación psicopedagógica y de acuerdo con los
criterios establecidos en el anexo IV, establezca que se trata de un alumno con
necesidades educativas especiales para el que se proponen actuaciones
generales y/o específicas o un alumno con necesidad específica de apoyo
educativo de cualquiera de las otras tipologías para el que se proponen actuaciones generales y/o específicas.
En este caso, el profesional de dicha Red emitirá el informe psicopedagógico
conforme al Anexo III A y recabará de las familias o representantes legales
autorización escrita o conformidad, en su caso, según el Anexo V
correspondiente.”
Esto es, sustituir
la palabra “específicas” por “generales y/o específicas” tal y como
determina la normativa de rango superior, Decreto 188/2017, en su artículo 22,
23, 24, 25 y 26
Entendemos que de no
realizarse esta modificación, además de la irregularidad legal, queda limitada
la atención educativa de este alumnado así como los recursos educativos que se requieren.
En Huesca, a 23 enero de 2019.
PLATAFORMA EN DEFENSA
DE LA ESCUELA PÚBLICA DE HUESCA.
Documento presentado a:
·
Consejera de Educación del Gobierno de
Aragón.
·
Director General de Innovación Equidad y
Participación.
·
Directora Provincial de Educación de Huesca.
·
Consejo Escolar de Aragón.
·
Consejo Escolar Municipal de Huesca.
·
Justicia de Aragón.
·
Grupos políticos en las Cortes de Aragón.
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